convencion de las naciones unidas contra la corrupcion
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Desde 1996, la corrupción empezó a ser un tema de interés de los más diferentes países que, de modo regional, iniciaron procesos de acuerdos de acción conjunta en este ámbito. Sin embargo, las primeras convenciones firmadas no abarcaban todas las regiones del mundo, ignorando a la mayor parte de los países de Asia y del Medio Oriente. Otros acuerdos también se referían a abordajes específicas, como el soborno, por ejemplo. Así, la comunidad internacional manifestó el interés en delinear un acuerdo verdaderamente global y capaz de prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas. De esta manera, nació la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Para acceder al texto integral de la Convención en los seis idiomas oficiales de las NN.UU., así como seguir a la lista de países que la han firmado y su status de ratificación y guías técnicos o manuales sobre como implementar los artículos del documento, entra a la página de la Convención en inglés. Usted también puede acceder al texto integral de la Convención en español.
La Convención tiene 71 artículos, divididos en 8 capítulos. Los más importantes están reunidos en cuatro capítulos que tratan de los siguientes temas: prevención, penalización, recuperación de activos y cooperación internacional. Estos son los capítulos que requieren adaptaciones legislativas y/o acciones concomitantes a la aplicación de la Convención en cada país.
Prevención a la corrupción
En el capítulo que trata de la prevención a la corrupción, la Convención prevé que los Estados Partes implemente políticas efectivas contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y demuestren los principios del Estado de Derecho, tales como la integridad, la transparencia y la responsabilidad, entre otros.
Los Estados Parte deben adoptar sistemas de selección y reclutamiento con criterios objetivos de merito. También deben tomar medidas para aumentar la transparencia en el financiamiento de campañas de candidatos y partidos políticos. Deben desarrollar códigos de conducta que incluyan medidas de estímulo a denuncias de corrupción por parte de los servidores, y de desestímulo al recibimiento de regalos o de cualquier acción que pude causar un conflicto de intereses. Los procesos licitatorios deben propiciar la amplia participación y disponer de criterios pre-establecidos, conjuntos e impersonales.
También deben adoptar medidas para ampliar el acceso de cuentas públicas a los ciudadanos y estimular la participación de la sociedad en ese proceso, además de adoptar medidas preventivas al lavado de dinero. Finalmente, subraya que la independencia del poder judiciario y de la fiscalía es fundamental para el combate a la corrupción.
La Convención contempla medidas de prevención a la corrupción no sólo en el poder público, pero también en el sector privado. Entre ellas: desarrollar estándares de auditoría de contabilidad para las empresas; proveer sanciones civiles, administrativas y penales efectivas y que tengan un carácter inhibidor para futuras acciones; promover la cooperación entre los aplicadores de la ley y las empresas privadas; prevenir el conflicto de intereses, prohibir la existencia contabilidades paralelas en las empresas; y desestimular la exención o reducción de impuestos a gastos considerados como soborno o otras conductas similares.
Penalización y aplicación de la ley
En el capítulo sobre penalización y aplicación de la ley, la Convención pide a los Estados Partes que introduzcan, en sus ordenamientos jurídicos, tipificaciones penales que incluyan no solamente las formas básicas de corrupción, como el soborno o desvío de recursos públicos, pero también a actos que contribuyan para la corrupción, tales como la obstrucción de la justicia, el tráfico de influencias y el lavado de recursos provenientes de la corrupción. La penalización de la corrupción está condicionada por la existencia de mecanismos que permitan que el sistema de justicia penal realice acciones de detención, juzgado, punición y reparación al país.
Los Estados Partes deben obligatoriamente tipificar como delito: el soborno a funcionarios públicos, la corrupción activa a oficiales extranjeros, la fraude y la apropiación indebida, el lavado de dinero y la obstrucción a la justicia. También deben, si posible, buscar la tipificación de los delitos de: corrupción pasiva de oficiales extranjeros, tráfico de influencias, abuso del poder, enriquecimiento ilícito, soborno en el sector privado y desvíos de recursos del sector privado.
Para acceder al texto integral de la Convención en los seis idiomas oficiales de las NN.UU., así como seguir a la lista de países que la han firmado y su status de ratificación y guías técnicos o manuales sobre como implementar los artículos del documento, entra a la página de la Convención en inglés. Usted también puede acceder al texto integral de la Convención en español.
La Convención tiene 71 artículos, divididos en 8 capítulos. Los más importantes están reunidos en cuatro capítulos que tratan de los siguientes temas: prevención, penalización, recuperación de activos y cooperación internacional. Estos son los capítulos que requieren adaptaciones legislativas y/o acciones concomitantes a la aplicación de la Convención en cada país.
Prevención a la corrupción
En el capítulo que trata de la prevención a la corrupción, la Convención prevé que los Estados Partes implemente políticas efectivas contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y demuestren los principios del Estado de Derecho, tales como la integridad, la transparencia y la responsabilidad, entre otros.
Los Estados Parte deben adoptar sistemas de selección y reclutamiento con criterios objetivos de merito. También deben tomar medidas para aumentar la transparencia en el financiamiento de campañas de candidatos y partidos políticos. Deben desarrollar códigos de conducta que incluyan medidas de estímulo a denuncias de corrupción por parte de los servidores, y de desestímulo al recibimiento de regalos o de cualquier acción que pude causar un conflicto de intereses. Los procesos licitatorios deben propiciar la amplia participación y disponer de criterios pre-establecidos, conjuntos e impersonales.
También deben adoptar medidas para ampliar el acceso de cuentas públicas a los ciudadanos y estimular la participación de la sociedad en ese proceso, además de adoptar medidas preventivas al lavado de dinero. Finalmente, subraya que la independencia del poder judiciario y de la fiscalía es fundamental para el combate a la corrupción.
La Convención contempla medidas de prevención a la corrupción no sólo en el poder público, pero también en el sector privado. Entre ellas: desarrollar estándares de auditoría de contabilidad para las empresas; proveer sanciones civiles, administrativas y penales efectivas y que tengan un carácter inhibidor para futuras acciones; promover la cooperación entre los aplicadores de la ley y las empresas privadas; prevenir el conflicto de intereses, prohibir la existencia contabilidades paralelas en las empresas; y desestimular la exención o reducción de impuestos a gastos considerados como soborno o otras conductas similares.
Penalización y aplicación de la ley
En el capítulo sobre penalización y aplicación de la ley, la Convención pide a los Estados Partes que introduzcan, en sus ordenamientos jurídicos, tipificaciones penales que incluyan no solamente las formas básicas de corrupción, como el soborno o desvío de recursos públicos, pero también a actos que contribuyan para la corrupción, tales como la obstrucción de la justicia, el tráfico de influencias y el lavado de recursos provenientes de la corrupción. La penalización de la corrupción está condicionada por la existencia de mecanismos que permitan que el sistema de justicia penal realice acciones de detención, juzgado, punición y reparación al país.
Los Estados Partes deben obligatoriamente tipificar como delito: el soborno a funcionarios públicos, la corrupción activa a oficiales extranjeros, la fraude y la apropiación indebida, el lavado de dinero y la obstrucción a la justicia. También deben, si posible, buscar la tipificación de los delitos de: corrupción pasiva de oficiales extranjeros, tráfico de influencias, abuso del poder, enriquecimiento ilícito, soborno en el sector privado y desvíos de recursos del sector privado.
La Convención orienta los Estados Partes a considerar el soborno como delito y lo define como la promesa, oferta o entrega, directa o indirectamente, a un servidor público u otra persona o entidad, de una ventaja indebida, a fin de actuar o no en el ejercicio de sus funciones oficiales. Del mismo modo, quienes solicitan los acepta esas mismas ventajas indebidas, y también comete el crimen de soborno.
Los Estados Partes deben establecer como delito, cuando cometido internacionalmente, la fraude, la apropiación indebida o cualquier otro desvío de recursos por parte de un funcionario público, en su beneficio, o en beneficio de terceros, de cualquier propiedad, fondos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor a él confiada en virtud de su función. Lo mismo se aplica a los actos de convertir, transferir, ocultar o disimular productos oriundos del crimen, y también a quienes adquieran, posean o se utilizan de esos productos.
También cuenta con un artículo que aborda dos delitos como obstrucción a la justicia: influenciar testigos en potencial en capacidad de promover evidencias, por medio del uso de la fuerza, de amenazas o intimidación; e interferir en el ejercicio de la función de oficiales o miembros de la justicia por los mismos medios.
Cooperación internacional
El capítulo sobre cooperación internacional enfatiza que todos los aspectos de los esfuerzos anticorrupción necesitan de cooperación internacional, tal como asistencia legal mutua en la coleta y transferencia de pruebas, en los procesos de extradición y acciones conjuntas de investigación, rastreo, congelamiento de bienes, aprensión y confisco de productos de la corrupción. La Convención innova en relación a tratados anteriores al permitir la asistencia legal mutua mismo en la ausencia de doble incriminación, cuando no haya medidas coercitivas. El principio de la doble incriminación prevé que un país no necesita extraditar a personas que cometan actos que no son considerados crímenes en su territorio. Sin embargo, a partir de la Convención, esos requisitos se tornan más maleables, una vez que la Convención prevé que mismo crímenes que no son definidos con los mismos términos o categorías pueden ser considerados como equivalentes, posibilitando la extradición.
La extradición debe ser garantizada en los casos de delitos citados por la Convención, y cuando los requisitos de doble incriminación son satisfechos. Los Estados Partes no deben considerar los crímenes de corrupción como crímenes políticos. Los Estados que condicionan la extradición a la existencia de acuerdos pueden utilizar la Convención como base legal. Si un país no extradita a sus nacionales, se debe hacer un pedido de otro país como fundamento para un proceso interno. La Convención también prevé que Estados Partes busquen armonizar sus leyes con los tratados existentes.
Los Estados Partes pueden recusar el pedido de extradición si es observada la persecución por género, raza, religión, nacionalidad, etnia u opiniones políticas. Aún que no sea obligatorio, la Convención recomienda una consulta al país solicitante antes de que se haga una recusa, a fin de posibilitar la presentación de informaciones que puedan llevar a un resultado diferente.
La Convención prevé medidas más amplias de asistencia legal mutua en investigaciones, juzgado y procedimientos legales en relación a crímenes previstos en la propia Convención. Entre esas medidas, se destacan la designación de una autoridad central para recibir, ejecutar y transmitir pedidos de asistencia legal mutua; la prohibición a la recusa de asistencia legal mutua en el área de sigilo bancario; y la posibilidad de que la asistencia legal mutua sea ofertada en la ausencia de doble criminalización, desde que no hayan medidas coercitivas. Los Estados Partes deberán cooperar entre si para aumentar la eficiencia de la aplicación de la ley y establecer canales de comunicación para asegurar el rápido intercambio de informaciones sobre todos los aspectos de los delitos de que trata la Convención. También se deben promover investigaciones conjuntas relacionadas a la investigación, acusación y juzgado, bien como crear organismos comunes de investigación. También deben permitir el monitoreo y otras técnicas especiales de investigación, tales como las electrónicas y otras formas de vigilancia y operaciones en disfrace, permitiendo la admisibilidad de esos tipos de prueba en tribunales.
Recuperación de activos
La recuperación de activos es una importante innovación y un principio fundamental de la Convención. Los Estados Partes se deben con extensas medidas de cooperación y asistencia en este campo, para que se hagan valer los intereses de las víctimas y dueños legítimos de estos recursos.
Los Estados Partes deben solicitar sus instituciones financieras a: verificar la identidad de sus clientes; determinar la identidad de beneficiarios de cuentas con volumen considerable; aplicar un control reforzado a cuentas mantenidas por altos funcionarios públicos; reportar transacciones sospechosas a las autoridades competentes; y prevenir el establecimiento de bancos sin presencia física.
Aporte
personal: la convención de las naciones unidas contra la corrupción es un convenio
internacional que esta por encima de leyes secundarias es un esfuerzo de
combatir la corrupción con la ayuda de todos. Importante conocer de los esfuerzos
realizados para implementar actividades para combatir la corrupción y aún más importante
para profesionales como contadores que están involucrados en este tema .
conocer las multas precauciones a tomar.
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